lunes, 25 de marzo de 2013

El Modelo Capitalista.


Unidad IV
El Modelo Capitalista.
El Estado Sus Políticas Públicas Y Medios De Comunicación Su Papel Como Factor Determinante De La Exclusión.

INTRODUCCION
Empezamos con la idea revolucionaria de nuestro presidente Chávez que propone cambiar el modelo capitalista por el socialista.
El 15 de Octubre  según Salamanca, España, en declaraciones a la prensa a su salida de la primera sesión de trabajo de la Cumbre Iberoamericana, reportó PL.
Estamos planteando retomar el socialismo, un socialismo nuevo, fresco, del siglo XXI. Pero yo también decía que no hay tiempo para el debate y es una de las críticas que hago siempre en las cumbres.
Reiteró que en estas cumbres el cómo se debe acabar con la pobreza es fundamental y lo que hemos venido diciendo es que en el marco del modelo capitalista y neoliberal es imposible terminar con la pobreza en América Latina.
El capitalismo, argumentó, es el culpable del desastre más grande que los pueblos de América Latina han vivido en toda su historia. Se trata de romper ese modelo donde el estado juegue un papel distinto, que se convierta en un Estado social, de justicia donde la sociedad asuma protagonismo.
Expresó que además de esa propuesta Venezuela trae otra a la cumbre en un momento coyuntural, que es la creación de un Fondo Humanitario Iberoamericano.
Lo cual a nosotros nos parece muy bien y provechoso para Venezuela como para aquellos países aun superiores y Desarrollados ya que el Presidente Chávez estimó que el financiamiento del Fondo  podría hacerse con recursos provenientes del diez por ciento (10%) de la deuda externa  del mundo en desarrollo, así como un porcentaje de los gastos militares (10%),  de las confiscaciones al narcotráfico y a la corrupción internacionales y un impuesto mundial a las transacciones especulativas y a los paraísos fiscales que existen en el planeta. Lo que nosotros traducimos en unas palabras mas clara al sentido real humanista menos guerras, menos explotación del hombre por el hombre y darle a los más vulnerables verdadera justicia social.
En realidad comprenderán mejor  lo que queremos expresar al leer este interesante trabajo del modelo capitalista.

EL MODELO CAPITALISTA
EL ESTADO SUS POLÍTICAS PÚBLICAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SU PAPEL COMO FACTOR DETERMINANTE DE LA EXCLUSIÓN.
Este complejo Concepto de exclusión social del nuevo marco en el que engloba a la pobreza pero más allá; la exclusión social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de protección. Son buenos los cambios que estamos viviendo aunque muy profundos  en los aspectos fundamentales que fueron asentados por la sociedad industrial avanzada del siglo XX. La realidad se mueve, se transforma y lo hace a gran velocidad.
La existencia de sectores socialmente excluidos, en el marco de las nuevas sociedades postindustriales es una realidad ampliamente asumida. Sin embargo, los niveles concretos de conocimiento sobre esta realidad están todavía hoy claramente por debajo de lo deseable.
El impacto de los grandes cambios tecnológicos ha modificado totalmente el industrialismo. Desde el punto de vista productivo, Se han superado las estructuras. La sociedad del conocimiento busca el valor diferencial, la fuente del beneficio y de la productividad en el capital intelectual frente a las lógicas anteriores centradas en el capital físico y humano. Lo que está en juego es la propia concepción del trabajo como elemento estructurante de la vida, de la inserción y del conjunto de relaciones sociales. Y, en este sentido, las consecuencias más inmediatas de esa reconsideración del trabajo afectan en primer lugar a lo que podríamos denominar la propia calidad del trabajo disponible.

LOS COMPONENTES DE LA EXCLUSION.
Podríamos ante todo afirmar que la exclusión social desde un punto de vista estructural, como realidad de hecho, no es algo básicamente nuevo tiene antecedentes claros en el marco histórico de las sociedades contemporáneas en forma de necesidades colectivas intensas, en otros momentos y lugares, desde el inicio de los procesos de industrialización y urbanización masiva, durante los siglos XIX y XX, la exclusión social expresa la nueva configuración de las desigualdades en el contexto actual de transición hacia la sociedad del conocimiento. La cuestión social se transforma y adquiere una nueva naturaleza en las emergentes sociedades tecnológicas avanzadas. La exclusión social es, en buena parte, el reflejo de esa naturaleza. La vieja sociedad industrial en su fase madura presenta polarizaciones unidimensionales, lineales, generadas por la lógica de clase, que no llegan a romper los parámetros básicos de la  integración social. La exclusión, en un contexto de creciente heterogeneidad, no implica sólo la reproducción más o menos ampliada de las desigualdades verticales del modelo industrial. La exclusión implica fracturas en el tejido social, la ruptura de ciertas coordenadas básicas de integración, en consecuencia, la aparición de una nueva escisión social en términos de dentro / fuera. Generadora, por tanto, de un nuevo socio grama de colectivos excluidos.
Las fronteras de la exclusión son móviles y fluidas; los índices de riesgo presentan extensiones sociales e intensidades personales altamente cambiantes. La exclusión social es un fenómeno multifactorial y multidimensional. No se explica con arreglo a una sola causa. Ni tampoco sus desventajas vienen solas: se presenta en cambio como un fenómeno poliédrico, formado por la articulación de un cúmulo de circunstancias desfavorables, a menudo fuertemente interrelacionadas. Tiene un carácter complejo, formado por múltiples vertientes. La exclusión difícilmente admite definiciones segmentadas. Una sencilla explotación de las estadísticas nos muestra las altísimas correlaciones entre, por ejemplo, fracaso escolar, precariedad laboral, desprotección social, monoparentalidad y género. O bien entre barrios guetizados, infravivienda, segregación étnica, pobreza y sobre incidencia de enfermedades. Todo ello conduce hacia la imposibilidad de un tratamiento unidimensional y sectorial de la exclusión social. La marginación, como temática de agenda pública, requiere abordajes integrales en su definición, y horizontales o transversales en sus procesos de gestión. No podemos dejar a la exclusión al margen de la política. La exclusión social no está inscrita de forma fatalista en el destino de ninguna sociedad. Como no lo está ningún tipo de desigualdad o marginación. Al contrario, la exclusión es susceptible de ser abordada desde los valores, desde la acción colectiva, desde la práctica institucional y desde las políticas públicas. Más aún, en cada sociedad concreta, las mediaciones políticas y colectivas sobre la exclusión se convierten en uno de sus factores explicativos clave. En otros momentos históricos, por ejemplo en las etapas centrales de la sociedad industrial, el colectivo sometido a relaciones de desigualdad y subordinación había adquirido subjetividad propia y, por tanto, capacidad de autoorganización social y política. Se había convertido en agente portador de un modelo alternativo, con potencial de superación de las relaciones de desigualdad vigentes. Ello no pasa con la exclusión. Los colectivos marginados no conforman ningún sujeto homogéneo y articulado de cambio histórico, visible, y con capacidad de superación de la exclusión. De ahí que sea mucho más complicado generar procesos de movilización y definir una praxis superadora de la exclusión. De ahí también que a menudo se cuestione la posibilidad de mediaciones políticas emancipatorias sobre la exclusión. Y se imponga con facilidad, en cambio, una cierta perspectiva cultural que lleva a considerar la exclusión como algo Inherente a las sociedades avanzadas del siglo XXI.

Los grandes factores generadores de exclusión que operan con determinantes magnitudes en la estructura de la exclusión. Seria la fragmentación tridimensional de la sociedad, caracterizada en tres planos:

a)    La diversificación étnica derivada de emigraciones de los países más pobres, generadora a falta de políticas potentes de multiculturalidad e inserción  de un escenario de precarización múltiple (legal, económica, relacional y familiar) de un buen número de colectivos inmigrantes;

b)    la alteración de la pirámide de edades, con incremento de las tasas de dependencia demográfica, a menudo ligadas a estados de dependencia física;
c)    la pluralidad de formas de convivencia familiar con incremento de la monoparentalidad en capas medias y populares. La erosión de la familia patriarcal clásica, junto a la debilidad de las políticas públicas de educación infantil y de atención a la vejez, y junto a las aún fuertes dificultades de articulación entre esfera doméstica y empleo de calidad, propician nuevas dinámicas de riesgo social en amplios colectivos de mujeres. El impacto sobre el empleo de la economía postindustrial Cabe considerar, en segundo lugar, el impacto que sobre el mercado de trabajo, el empleo y las relaciones laborales desencadena la transición hacia el modelo de economía información al con esquemas de producción posfordistas. Desde luego, los impactos son múltiples y en muchas direcciones. Para sectores relevantes de la sociedad, el cambio económico puede haber generado un abanico de nuevas oportunidades impensable en periodos anteriores. Pero no podemos obviar que todo cambio económico, inscrito en la lógica del capitalismo, genera perdedores históricos. En este caso, perdedores empujados hacia procesos de exclusión, plasmados en nuevas realidades conectadas a la esfera laboral: desempleo juvenil de nuevo tipo, estructural y adulto de larga duración; trabajos de baja calidad sin vertiente formativa; y empleos de salario muy bajo y sin cobertura por convenio colectivo. Todo ello nos remite y puede sintetizarse en dos fenómenos.
d)    Las trayectorias lineales y rápidas de los jóvenes hacia el empleo industrial asalariado son hoy residuales. Han dado paso a un abanico de itinerarios muy complejos y dilatados en el tiempo. Los itinerarios de inserción recorridos por jóvenes con intensas carencias formativas y débiles resortes de aprendizaje, que dan acceso estricto a empleos eventuales, precarios y no generadores de ningún tipo de vínculo grupal o comunitario, construyen unas condiciones propicias para un nuevo espacio de exclusión social juvenil.
e)    La irreversible flexibilidad de los procesos productivos en la economía información al ha servido de argumento en algunas sociedades, entre ellas la española, para impulsar procesos paralelos de destrucción de empleo y de desregulación laboral, con erosión de derechos laborales y debilitamiento de los esquemas de protección social tradicionalmente ligados al mercado de trabajo. Ello ha generado nuevos espacios sociales de exclusión, que afectan no sólo a la población más joven, si no también y sobre todo a colectivos adultos con cargas familiares. El déficit de inclusividad del estado de bienestar .Finalmente, puede sostenerse que el déficit de inclusividad del estado de bienestar opera como un tercer factor clave. Y lo hace en un mínimo de dos planos. Se han ido consolidando, por una parte, fracturas de ciudadanía a partir del diseño poco inclusivo y en ocasiones del fracaso implementador de las principales políticas clásicas de bienestar: por ejemplo, la exclusión de la seguridad social de grupos con insuficiente vinculación al mecanismo contributivo, o la exclusión de sectores vulnerables al fracaso escolar en la enseñanza pública de masas. Se ha ido incrementando, por otra parte, el carácter segregador de ciertos mercados de bienestar con una presencia pública estructuralmente débil: por ejemplo, los mercados del suelo e inmobiliario. Hecho que provoca no sólo la exclusión del acceso a la vivienda de amplios colectivos sociales, si no también pautas de fractura social en el territorio (barrios en crisis). La fragmentación de la sociedad, el impacto sobre la esfera laboral de la economía postindustrial y el déficit de inclusividad de las políticas clásicas de bienestar no operan de forma aislada entre sí. Se interrelacionan y, a menudo, se potencian mutuamente. Las dinámicas de exclusión social se desarrollan al calor de estas interrelaciones. Ciertos colectivos inmigrantes, por ejemplo, no sólo ocupan las posiciones más marginales en la división étnica del trabajo, padecen también obstáculos de acceso a los sistemas de protección social, y son muy vulnerables a la discriminación en el mercado de la vivienda. Sectores de población dependiente, de edad avanzada, quedan con facilidad excluidos de unos servicios sociales con tasas muy bajas de cobertura. O bien comunidades que habitan barrios periféricos segregados sufren con mayor intensidad el desempleo de larga duración o la inserción laboral en precario. En definitiva, se plasma en la realidad el carácter multifactorial y multidimensional de la exclusión.

LAS POLITICAS DE RESPUESTA.
La complejidad de factores y de dinámicas cruzadas que, como sabemos, plantea la exclusión social, sitúa muy alto el listón para combatir ese fenómeno que amenaza la cohesión social presente y futura de nuestras sociedades. Parece claro que no podemos aplicar las políticas de bienestar surgidas y coherentes con las situaciones de desigualdad estable y concentrada de la sociedad industrial a contextos muy distintos. No nos parece que sea posible tampoco seguir considerando a la exclusión social como una situación personal, poco o nada arraigada en factores más estructurales. Se reacciona ante la pobreza con medidas asistenciales y paliativas. Y se hace desde una visión clásica de asistencia social. Y esa manera de abordar la exclusión sólo provoca estigmatización y cronificación. Requiere buscar las respuestas en dinámicas más “civiles”, menos dependientes de lo público o de organismos con planteamientos estrictamente de caridad. Requiere armar mecanismos de respuesta de carácter comunitario, que construyan autonomía, que reconstruyan relaciones, que recreen personas. Creemos que el factor esencial de la lucha contra la exclusión hoy día, pasa por la reconquista de los propios destinos vitales por parte de las personas o colectivos afectados por esas dinámicas o procesos de exclusión social. Lo cual, precisa armar un proceso colectivo que faculte el acceso a cada quién a formar parte del tejido de actores sociales, y por tanto, no se trata sólo de un camino en solitario de cada uno hacia una hipotética inclusión. No se trata sólo de estar con los otros, se trata de estar entre los otros. Devolver a cada quién el control de su propia vida, significa devolverle sus responsabilidades, y ya que entendemos las relaciones vitales como relaciones sociales, de cooperación y conflicto, esa nueva asunción de responsabilidades no se plantea sólo como un sentirse responsable de uno mismo, sino sentirse responsable con y entre los otros. Queremos plantear algunas formulaciones que, desde nuestro punto de vista, pueden permitir avanzar, desde estas perspectivas, en nuevas fórmulas de lucha contra la exclusión. Si la exclusión tiene un carácter estructural, las acciones públicas, desde lógicas políticas propias y explícitas, deben tender a ser también estratégicas, y tendentes a debilitar los factores que generan precariedad y marginación. No es un problema sólo de empleo, por ejemplo. La inserción a través del empleo se ha convertido en un elemento clave, y diríamos que inevitable, en la lucha contra la exclusión. Pero, sin negar que ese es y seguirá siendo un factor muy importante en el camino para reconstruir un estatus de ciudadano completo, hemos de recordar que si la exclusión tiene, como decíamos, una dimensión multifactorial y multidimensional, las formas de inserción han de ser plurales Por otro lado, si la exclusión presenta una configuración compleja, las políticas que traten de darle respuesta deben tender a ser formuladas desde una visión integral, y debe plantearse su puesta en práctica desde planteamientos transversales, con formas de coordinación flexible, y desde la mayor proximidad territorial posible. En la concepción que defendemos, la inclusión se presenta como una dinámica que se apoya en las competencias de las personas. Y que se hace además en un contexto social y territorial determinado. La inserción se nutre de la activación de relaciones sociales de los afectados y de su entorno, y tiene sentido si consigue no sólo dar salidas individuales a este o aquel, sino que sus objetivos son los de mejorar el bienestar social de la colectividad en general. Las distintas políticas presentes en el territorio (sanidad, educación, desarrollo económico, ayuda social, transporte, cultura,) presentan una lógica de intervención excesivamente sectorializada, cuando son precisamente las interacciones entre esas políticas y sus efectos las que construyen las dinámicas sociales y económicas en cuyo seno se dan los procesos de exclusión e inserción, afectando a personas y colectivos. En este sentido, podríamos decir que la llamada política social, a la que se acostumbran a confiar las respuestas a la exclusión, es una ficción teórica, ya que son el conjunto de los distintos aspectos vitales los que contribuyen o no a crear y nutrir las relaciones sociales que están en la base de las alternativas de inclusión. Precisamente por todo ello es difícil imaginar que se puedan dar respuestas reales y en el sentido que aquí defendemos, desde ámbitos territoriales muy amplios en los que se pierda el sentido de comunidad y de responsabilidad colectiva. Si hablamos de flexibilidad, de integralidad, de implicación colectiva, de comunidad y de inteligencia emocional, deberemos acudir al ámbito local para encontrar el grado de proximidad necesario para que todo ello sea posible. Y es precisamente en el ámbito local en el que es más posible introducir dinámicas de colaboración público-privado, que permitan aprovechar los distintos recursos de unos y otros, y generar o potenciar los lazos comunitarios, el llamado “capital social”, tan decisivo a hora de asegurar dinámicas de inclusión sostenibles en el tiempo y con garantías de generar autonomía y no dependencia, aunque ello no tenga porque implicar la difuminación de responsabilidades de los poderes públicos.

LA TRANSFORMACION DE LA POLÍTICA Y DEL ESTADO. 
LA SOCIEDAD RELACIONAL.
Si bien es cierto que nunca como ahora la democracia ha extendido su influencia y su legitimidad en el mundo como el sistema político más deseado y aceptado, ello no ha redundado en un aumento de la participación y de la implicación ciudadana. A lo largo de estos últimos años en el mundo hemos ido asistiendo al cambio de época. O lo que llamaríamos Innovación tecnológica y mundialización económica han sido los ejes motrices de ese cambio, que nos ha sorprendido por su profundidad y por su rapidez. Ni por asomo han cambiado tan rápidamente ni tan profundamente las formas de gobernar nuestras sociedades. Tenemos “nueva economía”, pero arrastramos “vieja política”, y ni la economía ni la política saben muy bien que papel juega o ha de jugar el privado social o el tercer sector en todo ello. Se han ido sucediendo los estudios que constatan procesos de alejamiento entre las instituciones políticas y la población. Las causas de esa “desafección democrática” pueden ser múltiples, pero todo apunta a que existe un desajuste entre necesidades sociales y formas de encarar y tratar de resolver esas necesidades desde las instituciones democráticas clásicas. El sistema que vamos dejando atrás, partía de la hipótesis que cuanto mayor desarrollo económico consiguiéramos a través de la economía de mercado, mejor viviríamos. Las consecuencias negativas o “no deseadas” del desarrollo capitalista, vendrían compensadas por el papel de los poderes públicos (representantes de los individuos que componían la sociedad), que con sus políticas (re)distribuirían bienes y servicios para evitar exclusiones y situaciones de carencia. Los cambios tecnológicos (que suponen en muchos casos la despersonalización del trabajo y de sus marcos de relación tradicional) y la mundialización económica (que supone una creciente autonomía de las fuerzas económicas en relación a los controles público-estatales), han supuesto un cambio de escenario, en el que ese equilibrio entre economía de mercado (libertad) y control público (igualdad) se da cada vez en menor medida. Desde la sociedad, desde la comunidad, desde el ámbito familiar e informal, se va dando una reacción que busca en los aspectos relacionales, de conexión social, de solidaridad (fraternidad), de implicación y corresponsabilidad colectiva, nuevas formas de responder a las demandas y necesidades sociales.
Lo que está en juego hoy, no es un simple ejercicio de cómo mejorar las relaciones entre política y sociedad, o como lograr recuperar el control público de una economía que ha emprendido el vuelo. Las voces y las iniciativas que surgen, de manera aún fragmentaria y contradictoria, desde lo que no es puramente mercantil o político-institucional, apuntan a formas de entender la ciudadanía y el protagonismo social desde nuevas bases. No se trata de seguir confiando en un desarrollo económico puramente mercantil que sea después compensado por lo social. No se trata sólo de mejorar los canales de relación entre sociedad y política. Las insatisfacciones y exigencias apuntan a formas de entender la sociedad de una manera radicalmente relacional. La actividad económica ha de entenderse siempre relacionada con el contexto social en el que se da, y por tanto no existe desarrollo económico sin desarrollo social. Los poderes públicos no son el centro o el vértice de las políticas de bienestar. El bienestar de la sociedad y de las personas que la componen, dependerá de entidades y redes comunitarias, de una pluralidad de intervenciones, en la que el papel de los poderes públicos vendrá determinado por su capacidad de relacionar intereses e iniciativas en torno de un “bien común” entendido como producto de ese mismo entramado relacional. Los seres humanos y sus relaciones sociales deberán ser cada vez más el centro de atención. La ciudadanía no podrá ser sólo el resultado de “más y/o mejor mercado” o de “más y/o mejor estado”. El ciudadano no es sólo un productor con derechos políticos o sociales. Las personas somos ciudadanos en la perspectiva política, económica, social y cultural, y en cada una de esas perspectivas la concreción de esa ciudadanía puede ser distinta. Pero, el punto de conexión será la calidad de vida, el reconocimiento de la persona en su globalidad, y su concreción en su capacidad de comunicación, en las relaciones que tenga y pueda tener. La exclusión no puede ser entendida sólo como carencia de bienes o como desigualdad, sino también y sobre todo como aislamiento, como falta de entramado relacional, como falta de oportunidades de comunicarse e intervenir. Somos y seremos ciudadanos por nuestras relaciones, no por mera pertenencia o concesión. Reforzar nuestros vínculos sociales de confianza, reforzar nuestra comunicación-participación, nuestra articulación social y nuestra autonomía, nos hará más fuertes en esas nuevas formas de democracia y participación que se apuntan.

EXCLUSIÓN E INCLUSIÓN ESTEREOTIPADA DE PERSONAS “NEGRAS” EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La discriminación contra las minorías raciales, étnicas, políticas, religiosas, de género, de orientación sexual y de capacidad física en los medios de comunicación, especialmente en lo relacionado a programas de televisión y de publicidad, ha sido ampliamente discutida en los Estados Unidos y en el Reino Unido en las últimas tres décadas. La emergente conciencia de los derechos de las minorías en los años sesenta y los activismos contra la discriminación a las minorías impulsó los estudios y la expresión de opiniones públicas para atacar el racismo, sexismo, clasismo y heterosexismo en los medios de comunicación
En Venezuela, los estudios sobre el racismo en los medios y otros ámbitos sociales han sido poco usuales. En cuanto al racismo en los medios sólo podemos nombrar las publicaciones de Wright (1990) y de Charier (2000). Charier, quien trató la actitud de una gran mayoría de venezolanos de negar la existencia misma del racismo, explica metafóricamente este problema como un resultado de una “trampa ideológica” del discurso del mestizaje. Esta invisibilidad, interiorizada también por los propios “negros”, es la causa, según Charier, de la ausencia del activismo, la investigación y la conciencia sobre/contra el racismo en Venezuela.

Participación de “negros” en los medios de comunicación en Venezuela
(Aspecto general)
Un equipo de investigación registró imágenes fotográficas de 253 vallas publicitarias, de las cuales depuramos 133 variantes con imagen humana. Los sitios de pesquisa fueron las Avenidas “Francisco de Miranda”, “Sucre” y “San Martín” y las Autopistas “Francisco Fajardo”, “Prados del Este” y Caracas - La Guaira. Las mencionadas son las vías de tránsito más importantes en la Zona Metropolitana de Caracas y sus adyacencias según el criterio de la empresa Afichera Nacional, C.A., una de las principales de anuncios exteriores. Los materiales del certamen de belleza son los brochures (materiales impresos con fotografías) oficiales publicados para el evento anual de “Miss Venezuela” de los años 2000 y 2001. Los materiales de telenovelas son de los brochures oficiales producidos por Venevisin (VV) y Radio Caracas Televisión (RCTV), los dos principales canales de televisión en Venezuela. De total 21 telenovelas producidas por los dos canales entre el año 1999 y el 2001, seleccionamos al azar 3 obras por canal (6 por total). De éstas, analizamos las fotografías del elenco principal que aparecen en los brochures.
1.    Entre 133 vallas analizadas, en 10 piezas participan personajes “negros” según promedio de observación de 91 informantes.
2.    Entre 116 comerciales de televisión analizados, en 14 piezas participan personajes “negros” según promedio de observación de 5 informantes.
3.    Entre 62 comerciantes de cine analizados, en 5 piezas participan personajes “negros” según promedio de observación de 5 informantes
4.    Entre 53 finalistas del certamen “Miss Venezuela”, 2 fueron percibidas como “negras” según promedio de observación de 91 informantes actores fueron percibidas como “negras” según promedio.

La marginalización de modelos “negro/as” no sólo puede apreciarse en términos cuantitativos, sino también cualitativos, en múltiples facetas de su vida profesional. Por ejemplo, los/las modelos “negro/as” participan menos en campañas publicitarias que los de otros “tipos”. En llamadas telefónicas para las convocatorias de casting en publicidad, se suelen escuchar expresiones como “no mande muchos/as negros/as”. Para un casting de personajes en grupo, casi siempre hay un único cupo para un/a “negro/a” por lo tanto lo/las modelos “negros/as” no compiten con otros modelos sino entre ellos/as mismos/as.
En los actuales tiempos de globalización, la producción social de representaciones de ideas de “identidad”, “cultura”, “biodiversidad”, “sociedad civil”, “ciudadanía” y otras que juegan papeles significativos tanto en la constitución de actores sociales como en la orientación de sus prácticas, se relaciona de diversas maneras con la participación de esos actores como por ejemplo organizaciones indígenas, civiles, ambientalistas, etc. en sistemas de relaciones transnacionales en los cuales intervienen también actores locales de otros países y actores globales.
A través del aprendizaje de conceptos claves y términos simbólicamente eficaces dentro de estos procesos globales, los actores afro-venezolanos también adquirieron prestigio como representante de la “sociedad civil de base” y acumularon poder de negociación con el sector público, logrando por fin el reconocimiento de la existencia del racismo como problema social por parte del gobierno nacional.

POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
Para hacer referencia a los nuevos problemas sociales y económicos asociados a la globalización Inicialmente el concepto de exclusión social se utilizó en Europa, primero en Francia, Italia y los países nórdicos, como el empleo precario y el subempleo, la inserción económica, política y cultural de los inmigrantes o la desintegración social producto de diferencias étnicas. Específicamente, se definía exclusión social como los mecanismos a través de los cuales personas y grupos son despojados de la participación y  titularidad de los derechos sociales, o como un proceso que excluye a una parte de la población del disfrute de las oportunidades económicas y sociales1. En ese contexto, la noción de exclusión social se presentaba más amplia que el concepto de pobreza ya que representa un fenómeno que corresponde a la exclusión de los mercados, pero también de las instituciones sociales y culturales. Sin embargo, también se indicaba que era un concepto complementario ya que permite tratar aspectos asociados la pobreza que no derivan de la carencia de ingresos. Simultáneamente, la Organización Internacional del Trabajo ha venido desarrollando un amplio programa sobre exclusión social. La OIT ha utilizado la exclusión social como un fenómeno multidimensional de segundo orden que involucra tres dimensiones: económica; política y cultura,  que se acumulan para dificultar la capacidad de grupos sociales e individuos para cambiar su posición (en términos de ingresos y jerarquía social) en la sociedad
El marco analítico de la exclusión social permite vincular procesos de acumulación de riesgos (económicos, sociales, culturales, políticos e institucionales) Conceptualmente la perspectiva de la exclusión social representa un modelo multidimensional y procesal para el entendimiento de los distintos factores que contribuyen a la generación de pobreza y desigualdad social en una formación social determinada. Dado lo anterior, la exclusión social está definida por los mecanismos institucionales y procesos que determinan que ciertos sectores sociales no tengan las mismas oportunidades de integración que otros. La observación previa tiene una consecuencia de orden metodológico muy importante ya que permite visualizar las fortalezas y debilidades que tiene la noción de exclusión social. Metodológicamente, el marco analítico derivado de la exclusión social se concentra en los procesos y no solamente en los resultados o situación de depravación que experimentan los sujetos sociales. Es decir, el análisis enfatiza el entendimiento de los mecanismos que generan exclusión. Esto quiere decir que la exclusión social, más que representar un estado, refleja un proceso que puede llevar a distintos resultados (pobreza, desigualdad, marginalidad).
Venezuela lidera la lucha contra el capitalismo y la exclusión social, y será el primer país capaz de construir una revolución pacífica, Durante el desarrollo de la conferencia Construyendo sociedades solidarias, las políticas de inclusión social y combate contra la pobreza: Misiones sociales bolivarianas, desarrollada en el contexto de la VII Cumbre Social por la Unión Latinoamericana y Caribeña, Venezuela utiliza más de 60% de sus ingresos en el diseño y ejecución de programas sociales.
En este sentido, Ejecutivo Nacional creó más de 29 misiones sociales, destinadas a combatir la exclusión social y garantizar los derechos fundamentales de la población.
mediante la Misión Alimentación, el Ejecutivo Nacional ofrece diariamente alimentación balanceada y gratuita en las casas de alimentación a más de 100 mil personas en situación de pobreza extrema, tres millones de personas se benefician con el suministro de módulos de alimentación, 11 millones se benefician de la venta de alimentos a precios subsidiados en la red de distribución Mercal y 7 millones adquieren los productos de la cesta alimenticia a precios regulados en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval). Venezuela fortalece los programas de desarrollo integral de los sectores en situación de exclusión o vulnerabilidad y el cumplimiento de las metas del milenio con misiones como Negra Hipólita, Madres del Barrio y las educativas, entre otras. El Gobierno y el pueblo venezolano también avanzan en la construcción de un modelo socialista que garantice la redistribución de la riqueza “para acabar con el modelo capitalista que produce en el mundo 3 mil millones de personas con carencias alimenticias, mientras 8 millones mueren de hambre cada año. Es por ello que sólo la producción social en armonía con la naturaleza garantiza el desarrollo y la justicia social”.

GLOSARIO
1.    Acción: “Es una categoría situacional. No tiene insignificado absoluto o igual para todos los actores…su significado es ambiguo sin la explicación del contexto de la situación y de las intenciones del actor…la acción es susceptible de varias interpretaciones situacionales por los distintos actores sociales que se relacionan con ellas”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
2.    Actor / Actores: “…cualquier persona natural, o conjunto de personas naturales, que en situaciones asume la posición de un jugador (como aliado, oponente, aliado-oponente o indiferente) frente a otros actores”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
Persona o grupo de personas que asumen posiciones diferentes dependiendo de la circunstancia que le toque asumir frente a otros actores, las cuales pueden ser de apoyo, oposición o indiferencia.
3.    Actores Sociales: “…son fuerzas sociales y personalidades que controlan centros de poder. Estos centros de poder se formalizan muchas veces como instituciones.
La distinción entre fuerzas sociales y centros de poder es ambigua. Un partido político es, al mismo tiempo, una fuerza social y un centro de poder. En cambio, un Municipio es un centro de poder, pero no es una fuerza social.
Los actores sociales controlan los centros de poder…Pero, además, hay instituciones que en si mismas constituyen fuerzas sociales, como la iglesia y las fuerzas armadas…”
4.    Actos de Regulación: Se constituyen en normas, leyes, decretos, ordenanzas, entre otras, que tienen como propósito regular las actuaciones y campos de acción de los distintos actores, organizaciones, comunidades.
5.    Áreas de Trabajo: “Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo depende de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.” (Artículo 4, numeral 7 de la Ley de los Consejos Comunales)
6.    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.” (Artículo 4, numeral 5 de la Ley de los Consejos Comunales)
7.    Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienes muebles, bienes de consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces que pueden ser transables por otros bienes o servicios (Insumo – Producto - Resultado).
8.    Banco Comunal: “El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.”  (Artículo 4, numeral 10 de la Ley de los Consejos Comunales)
9.    Burocracia: Poder de los servicios administrativos dentro del sector público, que aumentan los costos y tiempo de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas.
10.      Calidad de Vida: “La calidad de vida es un concepto amplio y complejo, incluido con la satisfacción de necesidades psicológicas y emocionales y de las aspiraciones sociales, valores culturales y estéticos, vida familiar apropiadamente ajustada, provisión de varios beneficios, servicios y distracciones sociales, y satisfacción de las necesidades esenciales.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
11.      Ciudadanía: la ciudadanía es aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad
12.      Comité de Trabajo del Consejo Comunal: “Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.”   (Artículo 4, numeral 6 de la Ley de los Consejos Comunales)
13.      Comunidad: “Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.” (Artículo 4, numeral 1 de la Ley de los Consejos Comunales)
14.      Consejo Comunal: “Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.” (Artículo 2 de la Leyde los Consejos Comunales)
15.      Contraloría: “Oficina del Estado que controla las diversas cuentas del gobierno” (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, 1994).
16.      Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la corrupción y el burocratismo.
La consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.
17.      Control Social: Competencia constitucional y legal que poseen los ciudadanos y ciudadanas de las distintas comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y servicios ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las obras comunitarias.
18.      Cooperación: Acción solidaria o de colaboración de una persona, grupo de personas o países respecto de otras personas, comunidades o países para lograr objetivos que beneficien a uno o ambos involucrados.
19.      Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida para la ejecución de una actividad específica.
20.      Corrupción: Actos contrarios a los procedimientos establecidos como norma dentro de la administración pública, tales como falsificación de documento, distracción de recursos, apropiación indebida de cosa pública, entre otras.
21.      Efectividad: “Balance resultante entre los efectos deseados y los efectos indeseados de una operación. Mientras menos son los efectos indeseados, en comparación con los deseados, mayor es la efectividad.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
22.      Eficacia: “La eficacia es una relación producto – resultados… que apunta a la capacidad o potencia del producto de la operación para modificar en la cantidad y calidad deseada el vector de definición del problema (descriptor)*[1]. La eficacia es de tipo direccional.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
23.      Eficiencia: “La eficiencia es una relación insumos – producto que satisface un criterio establecido de maximización o minimización. La eficiencia es interna y procesal”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
Responde a la relación insumos – producto, donde se es más eficiente en la medida que con menor cantidad de insumos se pueden producir los mismos productos, o con la misma cantidad de insumos se pueden producir más productos, lo contrario revelaría una baja eficiencia.
24.      Evaluación: Comparación entre una situación inicial indeseada y otra situación intermedia o final deseada, a través de un patrón o referencia, posterior a la ejecución de un proyecto, acciones o actos de regulación.
25.      Fondos Públicos: Recursos financieros y presupuestarios asignados a los distintos niveles de gobierno, así como a sus respectivos entes u organismos.
26.      Gobierno: “Gobierno o conducción es el arte y la ciencia del actor para movilizar organizaciones y ciudadanos en el juego social, procesando problemas conflictivos que cruzan todos los compartimientos de las ciencias, a partir de variables imprecisas, inciertas y cambiantes (incertidumbre), con el propósito de construirle posibilidades a su proyecto político.” (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)
27.      Inequidad: “Desigualdades, entre grupos humanos, que son innecesarias, injustas y evitables.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
28.      Inversión Pública: Aporte financiero por parte de los organismos del sector público para la ejecución de bienes, servicios y/o actos de regulación, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de un sector, región o país.
29.      Justicia Social: Aspiración a crear un régimen social de equidad y justicia para todos los ciudadanos, sin desigualdades, injusticias y privilegios. En su sentido restringido se refiere solamente a las disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones del trabajador o reconocer sus reivindicaciones. La expresión mínima concreta de justicia social sería entre otras: la posibilidad de disponer de viviendas, indumentarias y alimentación adecuada; de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia, en forma que le permita trabajar sin presiones, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales. La justicia social responde a la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permite el desarrollo económico.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
30.      Necesidad Social: Es la expresión del déficit en la garantía de los derechos constitucionales.
“Son todos aquellos ámbitos indispensables para alcanzar una plena calidad de vida, y que garantizados como derechos humanos y sociales universales, deben ser el principal objeto de respuesta por parte de los entes que tienen a su cargo la gestión pública…” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
31.      Organizaciones Comunitarias: “Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentros y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.” (Artículo 4, numeral 8 de la Leyde los Consejos Comunales)
32.      Participación Social: “Incorporación de la sociedad civil en la gestión colectiva en diferentes ámbitos de la vida social, garantizando a todos y cada uno de los integrantes de una comunidad la toma de decisiones, el protagonismo, la construcción de una voluntad colectiva de convivencia, el establecimiento de diferentes formas de realización individual y la generación de mecanismos para el desarrollo humano.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).
33.      Planificación: “La planificación es:
         • El cálculo que precede y preside la acción.
         • La mediación entre el conocimiento y la acción.
“La planificación es una herramienta de apoyo al proceso de dirección, ya que contribuye a mejorar la calidad de las decisiones.”  (Carucci, Flavio, Planificación Estratégica por Problemas: Un enfoque participativo, 1995)
34.      Presupuesto: Es la estimación de ingresos y de egresos para un período presupuestario o período de tiempo determinado.
35.      Presupuesto público: Es el cálculo anticipado de los ingresos y egresos del sector público durante un ejercicio fiscal (01-01 al 31-12)
36.      Programas Sociales: “Los programas sociales deben ser vistos como una herramienta de la política social que permita lograr una mejor calidad de vida y una distribución de las oportunidades, permitiendo a la población participar en la construcción de su desarrollo…” (Guía para la Identificación, Preparación y Evaluación de Programas Sociales, ILPES-CEPAL, 1998)
Proyecto: “los proyectos son la materialización de la inversión pública y privada.” “en el nivel micro, los proyectos son la materialización de la inversión pública y privada, y que hacer esfuerzos por encontrar las mejores alternativas de uso de esos recursos es fundamental para contribuir a obtener un crecimiento acelerado…” (Silva Lira, Iván. Preparación y Evaluación

CONCLUSIÓN
Consideramos que se debe tener en cuenta que pueden existir instrumentos que, temporalmente debido a la urgencia y profundidad del problema social, sean asistencialistas en su ejecución inicial, pero no en su diseño.
Contribuyen a definir con mayor precisión qué se entiende por exclusión social y cuál es su relevancia conceptual y analítica. Al respecto, lo primero que debe enfatizarse es que la exclusión social no debe ser entendida solo como una categoría o un estado en el que ciertos grupos sociales se encuentran o pueden llegar. Más bien, los trabajos aquí presentados nos señalan que la exclusión social debe ser conceptualizada como un proceso. Esto es, su valor radica en que permite entender cómo se concatenan diversos factores de riesgo (económicos, político-institucionales y socioculturales) que llevan a que ciertos grupos sociales se encuentren en una situación de clara desventaja y desigualdad social y, por lo tanto, permite evaluar y diseñar instrumentos de política social en una forma más integral.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.
Pág. wed de Internet:
Books.google.com
Es.wikipedia.org
Unpan1.un.org
www.monografias.com › Economía - En caché - Similares
Coralx.ufsm.br/afirme/ARTIGOS/internacionais/int03.pdf - Similares
www.venezuela-oas.org/IntervencionJorgeValerofondohumanitariointernac
Parte del material utilizado en exposiciones anteriores de la exclusión social.

Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social


Unidad III
Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social
1. La Exclusión Social De Los Derechos Humanos Y Derecho Social.
El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.
En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.
Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante).
La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.
En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.

2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las  manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones,  contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.

3. Tratados Y Convenios Internacionales:
Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales:
Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por el y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez.

Concepto de acuerdo o convenio internacional: 
Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
     Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.
     Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente.
     La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.


3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Carta Social De Las Américas.
Con una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de Agosto del 2005.

¿Qué es la Carta Social de las Américas?
Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

¿Para qué se propone la carta?
Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.

¿Cuál es su propósito?
Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social

¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social?
La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.

¿Cuáles cambios propone la carta?
Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones.

3.2. Declaración Universal De Los Derechas Sexuales.
Los Derechos Sexuales Son Derechos Humanos Fundamentales Y Universales.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.
Como joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos.

     Tengo derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a mi salud y bienestar.
     Ninguna autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad.

Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.

4. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), con una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y 1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.

 5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes
Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a menores de 12 años, salvo los casos de actividades artesanales y de labor familiar no remunerada.
El artículo 238, según se desprende de un boletín informativo de la AN, expresa: 'quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de 12 años de edad, será sancionado con multa de 60 a 120 unidades tributarias por cada niño o niña afectado'.
La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud dela AN, diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300 artículos de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente.

 6. Ley De Registro De Antecedentes Penales.
Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a)    Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b)    Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.
c)    Agravantes o atenuantes.
d)    Carácter primario o reincidente.
e)    Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f)     Reparación de daños a la víctima.
g)    Pago de costas procesales.
h)   Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.
i)     Conducta penitenciaria.
j)     Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.
k)    Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.
l)     Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.
Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.
Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.
Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.

CAPITULO III
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales
Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.

CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas enla Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.

CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.

 9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
.voy a comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
..."todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos..."

CAPITULO.III
DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DEFINICION
Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la  libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

FORMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1.    violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión, incluso al suicidio.
2.    Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.    Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.    Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico de la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

CAPITULO.IV
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo 39:......."Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses".......
Acoso. u. Hostigamiento Artículo 40:........"Será sancionado con prisión de ocho a veinte meses"..........
Amenaza Artículo 41:........."con prisión de diez a veintidós meses".........si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Violencia física Artículo 42;..........." de seis a dieciocho meses de prisión"....
Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como mujeres....así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución....así que mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia......

10. Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer.
Título I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
Título II: De los derechos de la mujer
Título III: Del Instituto Nacional de la Mujer
Título IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
Título V: De los derechos contra la violencia y abusos
Título VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer
Título VII: De las relaciones internacionales
Título VIII: Disposición Final

11. Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre  2005. El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano les brinda a estos venezolanos aborígenes.

12. Ley Aprobatoria De La Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.
Artículo Único
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos.
Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su:
Artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”,
PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su
Discapacidad;
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas
(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Saludmenta.

13. Participación Ciudadana.
La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos).
1. Principios de la participación.
Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

2. La participación como principio.
Definición del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Principios que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo (...).
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social...
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación...
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano...
Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;...
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

I. Mecanismos
1. Reconocimiento de la participación como derecho.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea la co-responsabilidad ciudadana  participación como deber.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana...
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.(...)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Capítulo indígenas - ¿solo ellos?)
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Debe colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


3. Espacios/instancias en los que se plantea la participación.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Sección Segunda: Del Referendo Popular.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

En los órganos del Poder Público.
A niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la participación, y el mejoramiento,  Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración dela Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas.
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

4. Cualificación de la participación (en qué etapas del proceso se participa)
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.    La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2.    La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3.    La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4.    La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5.    La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
6.    La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

En el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
En la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración dela Asamblea Nacional.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

II. Conclusiones.
a)    El gobierno de la República se define como participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la CRBV se vuelve a referir a representación.
b)    La CRBV está "salpicada" de participación, pero ésta tiene varios peligros de ser tutelada:
     Paso de derecho a deber
     Más participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control, diseño)
     Vaguedad de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a discrecionalidad de autoridades

14. Contraloría Social.
¿Qué es la Contraloría social comunitaria?
Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben  ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.
Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.

¿Para qué controlar?
Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.         .

¿Qué se logra con la contraloría social?
Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe  un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los  materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.
La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.

¿Qué no debe hacer una contraloría social?
La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la  condena de los implicados en una acción indebida.

¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a una contraloría social?
La contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima.

¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola voluntad de ejercer el control?
No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.

¿Cuáles Son Esas Condiciones?
Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe someterse a control.
No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a realizar.
Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social.

Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura información sobre:
     a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse,
     b. los recursos que se necesitan,
     c. los precios
     d. la calidad de los materiales requeridos,
     e. los requerimientos en mano de obra y otros.

Para poder controlar una obra  se requiere una información correcta del trabajo a realizarse en base a un plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y resultados concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe conocer el presupuesto de la  empresa, organismo, cooperativa u organización comunitaria que vaya a  ejecutar el proyecto o la obra.

¿Qué se necesita para ser un buen contralor?
Se requiere:
   a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.
   b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.
   c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

¿Qué se gana con la contraloría social?
a. Eficiencia.
Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.
Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste.
¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría Social?
“La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC)

 ¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría Social?
1.    Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2.    Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3.    Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4.    Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5.    Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley).
6.     
¿Qué se requiere para poder ser contralor?
Los requisitos formales son:
1.    Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2.    Debe ser mayor de edad.
3.    Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4.    Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP).
5.    No ocupar cargos de elección popular.
           
Artículo 14 de la LCC.
1.    Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución.
2.    Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
3.    Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?.
4.    Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció.
5.    Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.

Deberes
1.    Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2.    Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su comunidad.
3.    Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o proyectos.
4.    Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que este realizando.
5.    Presentar informes sobre la labor de control que realiza.
6.    Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar.
7.    Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos.

16. Etapas en el desarrollo de la contraloría social
a. Planificación.
Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores,  elaboración del cronograma de trabajo y estrategias.
b. Capacitación.
Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor.
c. Observación y registro.
Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo  para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.
d. Monitoreo y evaluación de las actividades.
e. Informes.
Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y  mano de obra necesita.
f. Denuncias
Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna,  tribunales competentes.