Unidad III
Justicia, Derechos Humanos Y Exclusión Social
1. La Exclusión Social De Los Derechos
Humanos Y Derecho Social.
El concepto de exclusión social se
refiere a los procesos y situaciones que impiden la
satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo,
vivienda, educación,
acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.
En esta situación se
encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia;
los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a
ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa
soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su
reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden
sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.
Considerando la acepciones
anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados,
pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados
en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así
como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e
incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional
Privado" (Código de Bustamante).
La importancia particular de
este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el
mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de
natalidad, genero,
estatus social, raza, credo, color o afinidad política.
Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los
convenios suscritos en materia de inclusión social y
Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente
de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su
trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y
convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la
vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país
"Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y
otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania,
Occidente y Europa.
En tal sentido, nuestra carta magna
establece en su "articulo 152.- Las relaciones
internacionales de
la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de
los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el
Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y
cada uno de los principios
constitucionales, como los son: independencia,
igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la
solución pacifica de los conflictos,
la cooperación, el respeto a
los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la
Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.
2. Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente.
El
ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se
erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder
legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria
del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales
como los tratados, convenciones,
contratos y disposiciones particulares.
No
se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se
traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del
ordenamiento jurídico.
3. Tratados Y Convenios Internacionales:
Nociones de Convenio y de Tratado Internacionales:
Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de
las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de
seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy
precisa.
Frente
a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver
comprometidos por el y participen en su elaboración. Otra ventaja de los
tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias
aunque estas cristalizan con más rapidez.
Concepto de acuerdo o convenio internacional:
Cuando
se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico
internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones
internacionales se crean los acuerdos internacionales.
•
Estos
acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer
“compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.
•
Los
sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones
y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos
verbalmente.
•
La
denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos
internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.
3.1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
Carta Social De Las Américas.
Con
una gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales se
inicio el encuentro Ministerial, cuyo tema es la Carta Social de las
Américas, Promovida por Venezuela e Impulsada por el Presidente HUGO CHÁVEZ
FRÍAS con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador JORGE VALERO, se contó con
la representación del Secretario General de la OEA JOSÉ MIGUEL
INZULSA, quien dirigirá las deliberaciones durante los días 28 Y 29 del mes de
Agosto del 2005.
¿Qué es la Carta Social de las Américas?
Es
un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para
trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas
progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión
que afecta a millones de personas en el continente.
¿Para qué se propone la carta?
Para
complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que
se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía
del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los
gobiernos.
¿Cuál es su propósito?
Para
establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la
OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como
normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan
avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de
la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y
el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz
social
¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de
carta social?
La
propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de
América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros
países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una
referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que
con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a
desaparecido.
¿Cuáles cambios propone la carta?
Marca
la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países
latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la
actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es
aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de
condiciones.
3.2. Declaración Universal De Los Derechas Sexuales.
Los
Derechos Sexuales Son Derechos Humanos Fundamentales Y Universales.
Declaración
del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España. Revisada y aprobada
por la Asamblea General de la Asociación Mundial de
Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de Sexología,
Hong Kong, República Popular China.
Como
joven puedo tener acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que
involucre mis derechos sexuales y a emitir mi opinión sobre los mismos.
•
Tengo
derecho a participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva; a solicitar a las
autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y
promuevan los espacios y canales necesarios para mi participación; así como a
asociarme con otras jóvenes para dialogar, crear y promover acciones
propositivas para el diseño e implementación de políticas públicas que
contribuyan a mi salud y bienestar.
•
Ninguna
autoridad o servidor público debe negar o limitarme, de manera injustificada,
la información o participación referente a las políticas públicas sobre
sexualidad.
Todos
los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e
inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
4. Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela.
Gaceta
Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución dela República Bolivariana de
Venezuela.
Constitución
de Venezuela de 1999 es la Carta Magna vigente de la República
Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por
Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores
de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el
rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la
"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón
Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El
domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum
Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela)
para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una
Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular
después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva
constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del
gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente,
siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después
del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum
popular.
Este
procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución
venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción
fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre
de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475),
con una abstención que fue de 55,63% (6.041.743 personas se abstuvieron y
1.298.105 votantes la rechazaron)[cita requerida], siendo promulgada
por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre
de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
5. Ley Orgánica Niño Niña Y Adolescentes
Caracas,
10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en
segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los
Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a
menores de 12 años, salvo los casos de actividades artesanales y de labor
familiar no remunerada.
El
artículo 238, según se desprende de un boletín informativo de la AN,
expresa: 'quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con
menos de 12 años de edad, será sancionado con multa de 60 a 120
unidades tributarias por cada niño o niña afectado'.
La
presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud
dela AN, diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300
artículos de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente.
6. Ley De Registro De Antecedentes Penales.
Artículo
1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio
de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo
2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado
por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco,
fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.
b) Delito o falta a que se refiere la sentencia
condenatoria.
c) Agravantes o atenuantes.
d) Carácter primario o reincidente.
e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.
f) Reparación de daños a la víctima.
g) Pago de costas procesales.
h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento
de la condena.
i) Conducta penitenciaria.
j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante
el periodo de reclusión.
k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a
que fuere sometido.
l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación
social.
Artículo
3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la
existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes,
privativas de la libertad.
Artículo
4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo
anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia
certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Artículo
5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio
de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales
i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que
están obligados en virtud de sus funciones.
CAPITULO II
De la Naturaleza del Registro de
Antecedentes Penales.
Artículo
6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el
consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo
7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de
Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del
proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos
establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán
expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de
las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este
lo considere conveniente.
Artículo
8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares,
con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el
reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
CAPITULO III
De la Organización del Registro y
Antecedentes Penales
Artículo
9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:
a)
Delincuentes primarios;
b)
Reincidentes;
c)
Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo
10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá
además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo
11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de
Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que
tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo
12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado
para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de
comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
CAPITULO IV
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo
13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas enla
Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o
publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será
sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo
14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y
Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que
se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales,
siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo
15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.
9. Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las
Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
.voy
a comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
..."todas
las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de
sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos
sexos..."
CAPITULO.III
DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DEFINICION
Articulo
14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley comprende
todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado
un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico
o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar
tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
FORMAS DE VIOLENCIA
Artículo
15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
1. violencia psicológica: Es toda conducta activa u
omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión,
incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes
electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar
y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en
peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la
ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con
el fín de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de
él.
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que
directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico
de la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas,
quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad
física.
CAPITULO.IV
DE LOS DELITOS
Violencia psicológica
Artículo
39:......."Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses".......
Acoso.
u. Hostigamiento Artículo 40:........"Será sancionado con prisión de ocho
a veinte meses"..........
Amenaza
Artículo 41:........."con prisión de diez a veintidós
meses".........si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la
prisión será de dos a cuatro años.
Violencia
física Artículo 42;..........." de seis a dieciocho meses de
prisión"....
Es
muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como
mujeres....así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad
y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución....así que
mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia......
10. Ley De Igualdad De Oportunidades Para La
Mujer.
Título
I: De la igualdad de derechos de hombres y mujeres
Título
II: De los derechos de la mujer
Título
III: Del Instituto Nacional de la Mujer
Título
IV: De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
Título
V: De los derechos contra la violencia y abusos
Título
VI: De las prerrogativas del Instituto Nacional de la Mujer
Título
VII: De las relaciones internacionales
Título
VIII: Disposición Final
11. Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas.
La
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue
publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de
diciembre 2005. El instrumento legal
está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos.
La
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el
mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el
Estado venezolano les brinda a estos venezolanos aborígenes.
12. Ley Aprobatoria De La Convención
Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad.
La
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La
siguiente,
Ley
Aprobatoria de la “Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.
Artículo Único
Se
aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto
a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la “Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”,
aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la
Organización
de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO que las personas
con discapacidad tienen los mismos derechos.
Humanos
y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido
el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad,
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en su:
Artículo
3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales
son bases de una paz duradera”,
PREOCUPADOS
por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su
Discapacidad;
TENIENDO
PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de
Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo
(Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
(AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los
Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas
(Resolución
Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo
Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales
y para el Mejoramiento de la Atención de la Saludmenta.
13. Participación Ciudadana.
La participación ciudadana en la
CRBV (principios y mecanismos).
1. Principios de la participación.
Preámbulo
CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica..."
Artículo
62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Artículo
350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos.
2. La participación como principio.
Definición
del Gobierno: Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Principios
que deben regir el gobierno del Distrito Capital: Artículo 18. (...) Una ley
especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del
Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley
establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos,
para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la
ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Artículo
84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría
y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo (...).
Artículo
86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social (...) El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Artículo
102. La educación es un derecho humano (...) La educación es un servicio
público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social...
Artículo
118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley.
Artículo
128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Artículo
141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación...
Artículo
171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal
tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto
características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos
metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter
democrático y participativo del gobierno metropolitano...
Artículo
173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que
determine la ley. (...). Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o
comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la
administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación
de los servicios públicos.
Artículo
294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización
de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;...
Artículo
299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela.... El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional... garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta
abierta.
Artículo
211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el
procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán
a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad
organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en
la discusión de las leyes... los o las representantes de la sociedad
organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea
Nacional.
I. Mecanismos
1. Reconocimiento de la participación como derecho.
Artículo
62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas.
Artículo
63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas.
Artículo
66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan
cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con
el programa presentado.
Artículo
67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección.
Los
ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines
políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando
candidatos o candidatas.
Artículo
119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas,
demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las
cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo
123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración,
ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el
marco del desarrollo local sustentable.
Artículo
125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea
Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la ley.
2. Responsabilidades del Estado en las que se plantea
la co-responsabilidad ciudadana participación como deber.
Artículo
55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de
los órganos de seguridad ciudadana...
La
participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial.(...)
Artículo
62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. (...) Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
Artículo
79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el
acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo
80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias
y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que
eleven y aseguren su calidad de vida...
Artículo
81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana.
Artículo
83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente
en su promoción y defensa.
Artículo
84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público
nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de
participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control
de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo
102. La educación es un derecho humano (...) El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo
127. ... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde
el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
(Capítulo indígenas - ¿solo ellos?)
Artículo
132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Debe
colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse
por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al
previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
3. Espacios/instancias en los que se plantea la
participación.
Artículo
70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas
guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Sección Segunda: Del Referendo Popular.
Artículo
71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud
de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras
inscritos en el registro civil y electoral.
También
podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde
a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa,
o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.
Artículo
72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida
la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en
la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un
referendo para revocar su mandato.
Artículo
73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión
por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el
referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el
veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como
ley.
Los
tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la
soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán
ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes
de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los
electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Artículo
74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las
leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del
diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros.
También
podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que
dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la
atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución,
cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los
electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para
la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por
lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e
inscritas en el registro civil y electoral.
No
podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que
establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía,
ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las
que aprueben tratados internacionales.
En los órganos del Poder Público.
A
niveles local y municipal Artículo 168. ... Las actuaciones del Municipio en el
ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana
al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.
Artículo
178. Son de la competencia del Municipio: ..., la promoción de la
participación, y el mejoramiento, Artículo 187. Corresponde
a la Asamblea Nacional:
4. Organizar y promover la participación ciudadana en
los asuntos de su competencia.
Artículo
182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el
Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes
de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad
con las disposiciones que establezca la ley.
Artículo
185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación
y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los
Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los
gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y
representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
En
el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la
participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los
jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de
sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo
296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán
postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por
el Poder Ciudadano.
En
la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia (arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales
es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,
asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces
o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones
Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo
279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes
de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual
será sometida a la consideración dela Asamblea Nacional.
Artículo
295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a
integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes
de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca
la ley.
Artículo
341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma
siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de
los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas.
Artículo
342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial
de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La
iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la
Asamblea Nacional mediante... un número no menor del quince por ciento de
los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral
que lo soliciten.
Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla (...) el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el registro civil y electoral.
4. Cualificación de la participación (en qué etapas
del proceso se participa)
Artículo
62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo.
Artículo
84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público
nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no
podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de
participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control
de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo
123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la
economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración,
ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de
asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable.
Artículo
168. ... Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Artículo
184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o
ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control
de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos
estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
6. La participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
En
el sistema de Justicia (Art. 253) Artículo 255. ... La ley garantizará la
participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los
jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de
sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Artículo
296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas
a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o
postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder
Ciudadano.
En
la selección de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia (Arts.255 y 264) Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales
es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de
los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de
Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo
279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes
de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual
será sometida a la consideración dela Asamblea Nacional.
Artículo
295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a
integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes
de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca
la ley.
II. Conclusiones.
a) El gobierno de la República se define como
participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la
CRBV se vuelve a referir a representación.
b) La CRBV está "salpicada" de
participación, pero ésta tiene varios peligros de ser tutelada:
•
Paso
de derecho a deber
•
Más
participación en gestión que en toma de decisiones: Hay gran variedad de
espacios, pero los niveles de incidencia varían (consulta, ejecución, control,
diseño)
•
Vaguedad
de algunos términos puede someter la oportunidad de la participación a
discrecionalidad de autoridades
14. Contraloría Social.
¿Qué es la Contraloría social comunitaria?
Así
como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así
también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí
se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos
contraloría social.
Contraloría
social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos
y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los
acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales
realizan en la comunidad.
¿Para qué controlar?
Para
evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios
vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios,
voceros y voceras hagan las cosas como deben
hacerlas. .
¿Qué se logra con la contraloría social?
Esos
ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la
comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un consejo
comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más baratos
pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede
a medio camino.
La
contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y
de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.
¿Qué no debe hacer una contraloría social?
La
contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción
indebida.
¿Cuál debe ser el espíritu que guíe a una contraloría
social?
La
contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el
contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y
sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima.
¿Se puede ejercer la contraloría social con la sola
voluntad de ejercer el control?
No,
esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.
¿Cuáles Son Esas Condiciones?
Se
requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes
ejecutan la actividad que debe someterse a control.
No
puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la
comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a
realizar.
Sin
información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social.
Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de
infraestructura información sobre:
a.
el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse,
b.
los recursos que se necesitan,
c.
los precios
d.
la calidad de los materiales requeridos,
e.
los requerimientos en mano de obra y otros.
Para
poder controlar una obra se requiere una información correcta del
trabajo a realizarse en base a un plan, con objetivos y alcances precisos,
fechas y resultados concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe
conocer el presupuesto de la empresa, organismo, cooperativa u
organización comunitaria que vaya a ejecutar el proyecto o la obra.
¿Qué se necesita para ser un buen contralor?
Se requiere:
a.
Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los
contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal
hecho.
b.
Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños
detalles.
c.
Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se
los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.
¿Qué se gana con la contraloría social?
a. Eficiencia.
Se
gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se
cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.
Hay
que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra
cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese
resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste.
¿Cómo Está Conformada La Unidad De Contraloría
Social?
“La
unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes
de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión
del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo
comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública
presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.”
(Artículo 11. LCC)
¿Cuáles Son Las Funciones De La Contraloría
Social?
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de
funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría
social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la
ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del
proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los
proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo
disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley).
6.
¿Qué se requiere para poder ser contralor?
Los requisitos formales son:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis
meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién
constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Debe ser mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente
(REP).
5. No ocupar cargos de elección popular.
Artículo
14 de la LCC.
1. Conocer las políticas, proyectos, programas,
contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y
administrativos y los cronogramas de ejecución.
2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia
técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus
funciones.
3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a
realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?,
¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?.
4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se
anunció.
5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que
ameriten.
Deberes
1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de
ciudadanos y ciudadanas.
2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y
acciones que se desarrollan en su comunidad.
3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la
ejecución de obras, programas o proyectos.
4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso
de control y vigilancia que este realizando.
5. Presentar informes sobre la labor de control que
realiza.
6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar
las denuncias a que hubiere lugar.
7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que
presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o
proyectos.
16. Etapas en el desarrollo de la contraloría social
a. Planificación.
Incluye
la definición del objeto de control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo y
estrategias.
b. Capacitación.
Es
el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la
institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y
cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor.
c. Observación y registro.
Comprende
la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios
y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos,
impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.
d. Monitoreo y evaluación de las actividades.
e. Informes.
Debe
hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha
actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita.
f. Denuncias
Son
las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para
constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos
competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y
municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del
Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes.
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